SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RAFAEL DAVID VANEZCA DIAZ y MORELA GARCIA DE VANEZCA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 07 de Noviembre del año 1.977, como consta de acta N° 337, anexa a la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETAR.....