Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente en nulidad en contra del auto de fecha 09 de diciembre de 2015 emanada del Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se niega el recurso de apelación intentado por la ciudadana Desiree Brito actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad en fecha 08 de diciembre del año 2015.