este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada.
Conforme lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que este proceso se suspende hasta que la actora subsane dichos defectos u omisiones, en el término de cinco (05) días, a contar del presente pronunciamiento, con la advertencia de que sino subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civi.....