REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 18 de Enero de 2.016
205º y 156º
Cumplido como se encuentra el lapso para la fijación de la audiencia probatoria, en concordancia con el artículo 222, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado acuerda fijar para el 22 de Marzo de 2.016, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia probatoria en la presente causa.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/rm
Exp. 346-15