por ante este Tribunal Séptimo (7º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se da inicio a la Audiencia Preliminar, evidenciándose la incomparecencia de la parte demandante así como de la parte demandada, antes identificados, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA,
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