Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que las partes en el presente juicio realizaron actos de impulso procesal hasta el día fecha 09 de noviembre de 2016, fecha en la que se recibió escrito de recurso de regulación de competencia, constante de ocho (08) folios, sin anexos, presentado por la Abogada PATRICIA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.733, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON VALLE SANCHEZ. y a la empresa FOTO TEXTOS GRAPHICS 2010 S.A., sin que ocurriera otra actuación de ninguna de las partes, hasta el 20 de noviembre de 2017, transcurriendo con creces más de Un (01) año, sin que las partes realizaran ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no cumplieron con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,.....