El Tribunal se trasladó a la Calle Unare, Urbanización Las Lomas, Valle de la Pascua. El Tribunal de conformidad con el artículo 25 en concordancia con el artículo 139, de la Constitución Nacional, se abstiene de practicar la medida, por cuanto sobre el inmueble señalado para ser embargado cursa juicio Reinvindicatorio que aun no ha sido resuelto. La abstención no impide que sean señalados otros bienes que pertenezcan a los demandados.