esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.327.392 y V-14.935.389, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de Enero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.