En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalia Superior, a los fines de que distribuya a la Fiscalia que corresponda la presente notificación del incumplimiento de la orden de traslado por parte del Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, notificación que se realiza en su carácter de Director de la investigación Penal, en virtud de las competencias atribuidas por el legislador en nuestra norma procesal penal, específicamente los artículos 108.1 y 283 y sobre la base de la obligación atribuida a los jueces en el artículo 5 de nuestra norma adjetiva penal, a cuyo efecto se le ordena remitir copia certificada de los folios 91,92,93,101 al 11 y 113 al 120 de la pieza Nº 03 del presente asunto, esto a los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: Formar cuaderno separado ingresando la present.....