or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos FIGUEROA DE DE CAIRES ROSA MARIA y DE CAIRES DUARTE JOSE LUIS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del estado Guárico, en fecha 18 de Septiembre de 1.985, según acta Nº 101.