/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- Que entre el demandante y los demandados no existió una relación de trabajo por cuenta ajena; 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Elías L. Díaz V. contra la persona jurídica "Grupo Imagen Digital 33, c.a." y natural Grenddy K. Yarce, ambas partes identificadas en los autos; 3.- Se condena en costas al actor por resultar totalmente vencido en este juicio y no se aplica la excepción del art. 64 LOPTRA por haberse declarado la inexistencia de una relación de trabajo; 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el previsto en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.