Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación Una parcela de terreno situada en la Calle Bermúdez, distinguida con el Nro. 08, en pleno general del parcelamiento Mirador del Este, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con número catastral 5-23.- Dicha parcela de terreno tienen una extensión de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (997,50 Mts), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y un metros (31,00 Mts) con terreno que es o fue de Luís Manuel Muñoz; SUR: En Veintiséis metros (26,00 Mts), con terreno que es o fue de Luís Manuel Muñoz; ESTE: En Treinta metros (30,00 Mts) con calle Bermúdez y OESTE: En Cuarenta Me.....