este despacho, que el apoderado de la parte demandada, en razón de que las pruebas de informes promovidas y admitida por este Juzgado, solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, alegando que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de los diferentes instituciones, por lo tanto este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de evitar que el derecho a la prueba sea vulnerado, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Juzgado a los fines de concluir definitivamente la evacuación de dichas probanzas, concede una prórroga de quince (15) días de despacho, a partir de la presente fecha, a los fines de que sean traídas a los autos las resultas de las pruebas de informes ya señaladas, y así se resuelve.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. Celida Matos
Exp. Nº 18.875
JAB/cm/dd
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