en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, únicamente con relación al co-demandado PAOLO ANTONIO TASSINARI CRIMI, dejándose sin efecto el cartel librado en fecha 11/02/2015. Asimismo, encontrándose a derecho tanto la parte actora como la parte demandada, se deja expresa constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día hábil siguiente al de hoy exclusive a las 10:00 a.m, ordenándose librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Coordinación Judicial a los fines de incluir el presente asunto en el sorteo de audiencias preliminares. Líbrese oficio. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155º.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Orlando Re.....