se revoca por contrario imperio, conforme lo establecido en el articulo 310 ibidem, el auto de admisión antes mencionado.- Asimismo, se deja sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha, en tal sentido, se repone la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, por lo que se pasa a dictar un nuevo auto de admisión en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda, así como los recaudos que le acompañan, presentada por el abogado JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia emplácese al ciudadano FILADELFO CALDERON ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-4.7.....