Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la demandada ADMINISTRADORA ROXUL C.A.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA BUSTAMANTE, contra de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO EL CORAL. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.