Declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Defensor Público Dr. MARCOS CIMINO sobre que se proceda a agotar las diligencias tendentes para agotar la conciliación en la presente causa; en consecuencia y en atención a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente: "El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta."; (Subrayado del Tribunal), estima quien decide que lo propio y ajustado a derecho; es instar a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines que por ante ese despacho fiscal concurra la víctima y se gestione lo necesario .....