SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 14/03/2008, suscrita por el abogado Marcos Colan, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Wahl Internacional Cosmetics, Wic C.A., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a los Abogados antes mencionados, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidenció que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conf.....