SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LENIN STALIN DÍAZ FUNES y LIDIA AZUCENA ZAPATA OJEDA identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de Abril del año 2004, como consta de acta Nº 114.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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