-- IV --
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR peticionada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Breve), sigue dicha sociedad mercantil en contra los ciudadanos GEORGE GAMAL GUEVARA GARCIAS y CARMEN ALIDA VEGAS DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.074.397 y V-9.073.485.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º .....