a nombre de la trabajadora Tulia Agustina Reverón, que con este pago la trabajadora debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, declara que acepta el pago ofrecido en a su entero satisfacción, que nada más tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de la presente acta transaccional de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse por Secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
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