este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara niega la solicitud de perención formulada en fecha 11 de marzo de 2013, realizada por la codemandada PATRICIA FASANO AULETT.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.