Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y acogiendo los criterios de obligatoria aplicación dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de rango constitucional declara: PRIMERO: LA REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA; SEGUNDO: LA NULIDAD del DECRETO DE PERENCION de fecha 25 de febrero de 2013. En consecuencia, se ordena admitir la demanda por medio de auto separado; téngase debida y oportunamente cancelados los emolumentos pertinentes para la práctica de las citaciones de ley.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.