Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANA MARÍA MIERES MONTILLA contra BRISBANE, MENDES DE LEÓN, PETTUS Y ASOCIADOS, ambas partes identificadas en autos, en virtud de la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera en costas a la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.