Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente: (omitida identidad), venezolana, de 17años de edad.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario, debiendo el respectivo despacho, presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- La adolescente: (omitida identidad), cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 21 de Octubre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 620 literal ¿d¿, en concordancia con l.....