Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, fundamentada en la causal tercera(3era) del artículo 185 del Código Civil incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA VECCHIO IPOLITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.965.617 en contra del ciudadano EMILIO ALEX GIL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.413.952, al haber sido debidamente demostrada la causal alegada. En consecuencia, se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que une a los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído ante la Junta Parroquial de Chacao del Estado Miranda en fecha 28 de mayo del .....