El tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AIDJUSOT DEL VALLE BARROSO GARCIA y ERICK ENRIQUE RIVAS TORREALBA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve 1999, ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-