Al tomar en cuenta que en el presente caso, el tiempo de servicios es el comprendido entre el día 15 de enero de 2006 al 15 de febrero de 2006, es decir, un (01) mes completo, le corresponde la fracción de 0,66 días de salario normal, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda así rectificado este particular. -
En estos términos queda aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de abril de 2008 y publicada en extenso en fecha 11 de abril de 2008. Así se establece.-