Como quiera que existe un mecanismo judicial ordinario, a efectos de solicitar una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal declara inadmisible la solicitud de amparo cautelar, conforme al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías. Así se establece.-