ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observó: Que el penado JULIO CESAR PEREZ fue detenido en fecha 21-02-2.004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-