En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, y previa solicitud de la parte actora, queda así rectificada la sentencia dictada el doce (12) de febrero de 2010, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del cujus Jesús Adalberto Echenagucia, presentada por la ciudadana ADELA DEL VALLE SANTAELLA FLORES y sustanciada en el asunto Nº AP31-F-2010-222.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al solicitante, una vez sean consignadas las copias requeridas para tal fin.-
Regístrese y publíquese.