DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, Declara la PRESCRITA LA PENA impuesta en fecha 08-08-2.006, al ciudadano BILL JACK MACHADO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.493, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, mayor de edad, nacido el 14-08-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Ortiz, Estado Guárico, residenciado en la Avenida Roberto Vargas, frente al comando de Tránsito Terrestre, casa s/n del Estado Guárico, hijo de Luz Margarita Peña (v) y padre desconocido, condenado a cumplir Un (01) Año y Seis (06) Meses por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.....