En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de Amparo Constitucional, todo de conformidad con el Artículo 6, Ordinales 4º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, y así se decide.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El .....