SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente causa, distinguido con el Asunto N° CTVJ 349-2006, nomenclatura propia de este Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico; conforme a la disposición contenida en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que conozca de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana: NORA ELIZABETH KHOURY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.767,089; contra los actos realizados por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ POLACRE; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.981.471. Líbrese oficio y désele salida al presente asunto.