Vista la diligencia cursante al folio 8, del presente expediente y suscrita por la abogada Grehenche Arruebarrena de Bolivar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.764, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara consumado e imparte su homologación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.