Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MANUEL MARIA JARDIN SERRAO y MAGALY RAMONA HOPPE DE JARDIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.324.294 y 5.412.699, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 26.07.1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Comunal de la Parroquia Antimano, del Distrito Capital, según Acta N° 47, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida Jefatura Civil.-