En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por los ciudadanos LUCIA MARZULLO MONACO, MIGUEL MARZULLO MONACO Y AZAEL SOCORRO MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.824, 24.844 y 20.316, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano EDDY GUERCIO MONACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.974.625, en contra de la Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBAN, en su carácter de Jueza Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto princip.....