Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANDRES MONTENEGRO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos LUISA ELENA RODRIGUEZ DE GOMEZ, MARIA YOLANDA RANGEL, JUAN ANTONIO RANGEL y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RANGEL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Partición de Herencia.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al fo.....