este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del procedimiento intentado, siendo la autoridad competente para ello el Registrador o Registradora Civil, de conformidad con los artículos 145 y 148 de la ley antes mencionada, y así se decide. Así mismo se acuerda remitir dicho expediente al Registrador Civil de la Parroquia de Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-