En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de al parte recurrente en contra de la decisión de fecha 25/02/2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ratifica la decisión recurrida; TERCERO: Se declara Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por SEGUROS CONSTITUCION C.A., contra la Providencia Administrativa N° 061-12, de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costa a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la LOTRA
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.