1º Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica analógicamente; la presentación judicial de los apoderados judiciales cesa por la renuncia de éste, pero tal renuncia no producirá efectos sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
2º No es menos cierto que el Código Civil vigente, el cual también, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica analógicamente, establece el contrato de mandato, y prevé dentro de las obligaciones del mandatario, en el artículo 1.694, que éste debe dar cuenta al mandante de sus operaciones, como también se establece en el artículo 1.704, que el mandato se extingue por la renuncia del mandatario, no obstante el artículo 1.709, indica que el mandatario debe notificar al mandante de la renuncia al manda.....