En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TEZANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.311.161; y se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 02 de enero de 1953, correspondiente a la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TEZANOS.- Dicha acta aparece signada con el Nº 6, folio 3vto, de los libros de nacimientos llevados en el año 1953 por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: "...ADELA AURORA TESANOS DE ALTUNA...", debe leerse: "...ADELA AURORA TEZANOS DE ALTUNA...". Y así se declara.-.....