Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y Acuerda ORDEN DE CAPTURA, en contra de los ciudadanos ADRIANA VANESA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS LUCAMBIO GAVIDIO, LUIS MIGUEL BLOHM MOLINA y EDUARDO JOSÉ CORTEZ GRANADILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.232.008, V-22.313.079 y V-17.575.424, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes una vez capturados, deberán ser puestos a la orden de este Tribunal, a objeto de que los mismos sean Oídos en el Acto de la Audiencia Para Oír al Imputado que fije este Juzgado, garantizándole todos sus derechos y garantías del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, tratados, Convenios Internacionales suscritos por la República.-