Probado como ha sido lo alegado y visto lo denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, se procede a resolverlo SUMARIAMENTE, y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es: El nombre de su padre "JUAN YSABEL CELIS" y no como aparece asentado en la respectiva partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico y el de ella, lo correcto es "ALIDA YSABEL CELIS " y no como aparece asentada en la respectiva partida de Nacimiento como "ALIDA ISABEL CELIZ", quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a las Autoridades Civile.....