PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana ZOILA BRITO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.386.511, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 06 de marzo del año 2007. Se declara por ende la perención de la instancia y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSC.....