declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) , seguido por la abogada NORKA NAZARET RUIZ CADENAS, actuando como endosataria al cobro de una letra de cambio a la orden de la ciudadana MARIELA LORETO .En consecuencia se revoca y deja sin efecto jurídico la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2.002 . Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.-