PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por el apoderado judicial de la parte demandada CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN CARACAS. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ PARCIAL DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, modificándose el monto de los conceptos condenados. TERCERO: SE FIJA LA ESTIMACION de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 330.704,45), por lo cual el Consulado General de Colombia en Caracas le fue condenado a pagar al ciudadano JESUS ANTONIO DÍAS SERNA, la cantidad supra mencionada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.