por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, por ser la vía ejecutiva un juicio especial, cuya sustanciación corresponde al procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con el objeto de adecuar el proceso a la materia especial agraria observa:
Con ocasión al debido proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Agropecuaria Los Tres Rebeldes, C.A., en el expediente Nº 00-0118, sentencia Nº 97, sentó:
"...Se denomina debido proceso aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una .....