En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Confesa la parte demandada, y con lugar la pretensión de resolución de contrato contenida en la demanda incoada por José Vital Correia contra Super Mark 2700 C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; por consiguiente, se declara resuelto el contrato de arrendamiento en que se fundamentó la demanda, suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2013, bajo el nº 02, tomo 99 de los libros respectivos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el inmueble objeto de la demanda, constituido por el local comercial distinguido con el nº 06, ubicado en el Edificio Erimar, situado en la Avenida Vi.....