DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LEDY DE LOURDES PEREZ ITRIAGO Y ROMULO ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.753.221 Y V- 10.983.344, contraído en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), ante El Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 81, del Año 1.993, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente Sentencia,.....